sábado, 14 de noviembre de 2009
jueves, 5 de noviembre de 2009

La seguridad social como sistema de protección social se fundamenta
sobre la base de la filosofía y doctrina de la cobertura Universal
y la solidaridad entre los hombres. El desarrollo de este sistemas de seguridad social en las sociedades de América Latina se ha construido bajo la influencia de dos grandes concepciones: Una, es el sistema originario de los seguros sociales de carácter profesional y obligatorio, desarrollado por Bismarck en el siglo XIX, y el otro, el sistema de la seguridad social formulado por Beveridge (1944), durante la segunda guerra mundial.
En Venezuela las primeras menciones a la Seguridad Social aparecen en el discurso del Libertador en el Congreso de Agostura. Las primeras disposiciones legales las encontramos en la Ley de Trabajo de 1936, especialmente en los artículos 30 y 127. En 1940 se promulga la Ley del Seguro Social Obligatorio. En 1944 el gobierno del general Medina implanta dicha Ley, con lo cual se inicia unatendencia netamente segurista orientada a la
protección del trabajador asalariado, con lo cual se deja a un lado una inmensa mayoria de venezolano, por el sólo hecho de no estar incorporados en el sector formal de la economia.
protección del trabajador asalariado, con lo cual se deja a un lado una inmensa mayoria de venezolano, por el sólo hecho de no estar incorporados en el sector formal de la economia.
A partir de la década de los 80´ Venezuela al igual que otros países de América Latina inicia un proceso de reforma a la Seguridad Social, lo cual abrió caminos para que expertos sobre el tema e instituciones incursionaran sobre su contenido y dieran a conocer sus propuestas. La crisis del seguro social en Venezuela marco la pauta del proceso de reforma. Los problemas de liquidez del Estado, aunados a la mala gestión pública, dieron paso a su colapso definitivo, lo cual se tradujo en constantes protestas. A esto, se le sumo que los fondos previstos para la seguridad social no fueron utilizados en su oportunidad para potenciar el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), sino para otros planes que concluyeron en costear corrupción y clientelismo político.
Por ello, cuando el presidente Caldera asume su segundo mando organiza su plan de trabajo en la llamada Agenda Venezuela (1996), donde se asume el compromiso de “reestructurar integralmente el Sistema de Seguridad Social”. La citada “reestructuración” contemplaba:
a) Eliminar el régimen legal de prestaciones sociales. Hecho este que se materializo con la reforma parcial de la Ley Orgánica del Trabajo,
b) Crear un sistema pensional fundado en cuentas o fondos de capitalización individual administrados por el sector privado (fondos de pensiones), cuyos lineamientos generales fueron aprobados en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral de 1997,
c. Transformar el IVSS en un organismo financiero y por lo tanto no oferente de servicios o prestaciones en forma directa.
a) Eliminar el régimen legal de prestaciones sociales. Hecho este que se materializo con la reforma parcial de la Ley Orgánica del Trabajo,
b) Crear un sistema pensional fundado en cuentas o fondos de capitalización individual administrados por el sector privado (fondos de pensiones), cuyos lineamientos generales fueron aprobados en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral de 1997,
c. Transformar el IVSS en un organismo financiero y por lo tanto no oferente de servicios o prestaciones en forma directa.
En 1997 se conforma la comisión tripartita encargada del diagnóstico del IVSS, arrojando que ante a factores demográficos, poca relación entre contribuciones y beneficios, ausencia de incentivos, evasión de contribuciones, pésimo manejo administrativo, elevado costo fiscal y corrupción, era necesario una eminente reforma al sistema de los seguros sociales.
Dicho acuerdo se planteó una reforma integral de la seguridad social en pensiones, salud, paro forzoso, capacitación profesional, vivienda y recreación. Adoptando como paradigma, un modelo mixto en su configuración, fuentes de financiamiento y administración. Se colocan en planos complementarios lo público y lo privado, la solidaridad intergeneracional y el reparto con la capitalización individual. Se atribuye a entes públicos, privados o mixtos la administración del sistema, bajo la rectoría y fiscalización del Estado, que a tal efecto crearía órganos especializados. (Arismendi, 2000:13)
El resultado fue concretado por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, quien sanciona el Proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral. (LOSSSI, segunda discusión en fecha (19/11/ 97). (Congreso Nacional, 1998). El proyecto posteriormente fue remitido a la Cámara del Senado para la discusión correspondiente. La materia fue declarada de urgencia por esta Cámara y el (13/ 12 /97), es sancionada la ley por el Congreso Nacional y remitida al Señor Presidente de la República para su promulgación, hecho que ocurre el día (30 /12 /97). La Ley es publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.199, extraordinario, del (30 /12 /97).
El resultado fue concretado por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, quien sanciona el Proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral. (LOSSSI, segunda discusión en fecha (19/11/ 97). (Congreso Nacional, 1998). El proyecto posteriormente fue remitido a la Cámara del Senado para la discusión correspondiente. La materia fue declarada de urgencia por esta Cámara y el (13/ 12 /97), es sancionada la ley por el Congreso Nacional y remitida al Señor Presidente de la República para su promulgación, hecho que ocurre el día (30 /12 /97). La Ley es publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.199, extraordinario, del (30 /12 /97).
A finales de 1998, el gobierno y el congreso saliente aprobaron un paquete de leyes de seguridad social de tendencia privatizadora, que recibió enérgicas criticas por parte de los nuevos factores de poder, y que posteriormente, con la aprobación de la nueva constitución, iniciarán un nuevo marco conceptual en términos de un modelo ideológico distinto, basado en el cuestionamiento de la privatización de la seguridad social en el país y la reivindicación de su carácter estatista.
pretendiendo demostrar que la capitalización prevista en ese modelo neoliberal, así como otras medidas del mismo corte, significaban enormes perjuicios para los trabajadores. De este modo el nuevo actor político desconoce los acuerdos tripartitos producidos por los actores laborales (empresarios –Trabajadores y Estado) en el régimen anterior.
El nuevo ejecutivo nacional promulga una nueva Ley marco de Seguridad Social (LOSSS) en fecha (30/12/02) gaceta oficial N.- 37600 cuyo amparo constitucional se encuentra tipificado en el artículo (86) de la carta Magna. El nuevo proyecto optó expresamente, por un sistema público, de carácter no lucrativo universal y solidario, administrado por el Estado.
El nuevo ejecutivo nacional promulga una nueva Ley marco de Seguridad Social (LOSSS) en fecha (30/12/02) gaceta oficial N.- 37600 cuyo amparo constitucional se encuentra tipificado en el artículo (86) de la carta Magna. El nuevo proyecto optó expresamente, por un sistema público, de carácter no lucrativo universal y solidario, administrado por el Estado.
La LOSSS pone fin a la discusión sobre la capitalización individual en Venezuela, pues se retorna a un nuevo modelo solidario integrado por tres pilares: El primero, no contributivo, financiado por el fisco (Asistencia Social); El segundo contributivo, de financiamiento tripartito, beneficio definido, con un régimen de prima media general uniforme; y el tercero de carácter complementario y voluntario, financiado exclusivamente a través de las cotizaciones de los trabajadores.
Seguridad socioal
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